Equipo de mediadores profesionales con experiencia en resolución de conflictos desde el año 2002.
Equipo altamente cualificado y especializado en cada ámbito de aplicación de la mediación como proceso de resolución de conflictos.
La Mediación en el ámbito civil y mercantil ha sido objeto de reciente regulación en España. La ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y Mercantiles, ha cumplido la necesaria transposición a la legislación nacional de la Directiva 2008/52/CE y al mismo tiempo ha supuesto el inicio en la ordenación general de la mediación en este ámbito, fruto de la inaplazable necesidad de incorporar a la legislación española la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008.
La ley define qué es la mediación en su artículo 1 "Aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación en que 2 o más partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador"
Y el artículo 2, establece el ámbito de aplicación de la ley, que será "las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluido del ámbito de aplicación de la ley la mediación penal, la mediación con las administraciones públicas, la mediación laboral y la mediación en materia de consumo, pues estas se rigen por legislaciones específicas."
PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA MEDIACiÓN
• Voluntariedad y libre disposición
• Igualdad entre las partes e Imparcialidad del mediador
• Neutralidad (alcanzar por si mismas un acuerdo)
• Confidencialidad
• Buena fe, lealtad y respeto mutuo
Ventajas:
Para las partes:
• Son las partes las que encuentran la solución del conflicto, una solución a medida, con mayor grado de compromiso en el cumplimiento del acuerdo, es lo que se denomina autonomía funcional, en la que las partes en conflicto tienen la posibilidad de elegir la vía de resolución del conflicto
• Es una solución más rápida que la vía judicial.
• Los costes son menores en tiempo y en dinero
• Previene conflictos futuros
Para el propio sistema:
• Reduce la carga de trabajo de los tribunales
• Disminuye costes al sistema judicial
La Mediación en el ámbito civil y mercantil tiene enormes ventajas para las partes, pues son éstas las que con ayuda de un mediador, tienen la posibilidad de solucionar un conflicto en menos tiempo con menores costes económicos y emocionales, y adaptado a su entorno socioeconómico.
Eiecución de los acuerdos
Los acuerdos alcanzados por las partes tras un proceso de mediación podrá ser elevados a escritura pública.
Si la mediación se desarrolló tras haber iniciado un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal la homologación, según lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento civil.
a2 ABOGADOS MEDIADORES • C/ Oquendo 5- 3º • 619 329 383 • 665 785 788